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Sala Técnica

Instalación, acústica y automatización de salas de clases

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Lo que exige la norma a una sala de clases: superficie, aire, luz y pizarrón

Las cifras mínimas de una sala de clases en Chile no son una recomendación: están en dos normas, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el decreto del Ministerio de Educación sobre planta física. Antes de remodelar, redistribuir puestos o cambiar lo que va en el muro del frente, conviene tenerlas a mano.

Montaje·7 minutos·

Las dos normas, y qué fija cada una

  • La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC, Decreto 47 del Ministerio de Vivienda), en su capítulo de locales escolares, fija la superficie, el volumen de aire y la altura mínima de cada sala, y la superficie de ventanas.
  • El Decreto 548 de 1988 del Ministerio de Educación, que aprueba las normas para la planta física de los locales educacionales y que se ha modificado varias veces, la última en 2021, fija la luz mínima, el pizarrón y cómo se calcula la capacidad máxima del establecimiento.

Superficie y aire por alumno

La OGUC (artículo 4.5.6) pide una superficie y un volumen de aire mínimos por cada alumno, distintos según el nivel. Además, la sala tiene que tener al menos 2,20 m de piso a cielo.

NivelAire (m³ por alumno)Sala de clases (m² por alumno)Talleres y laboratorios (m²)Biblioteca (m²)
Sala cuna6,002,50——
Jardín infantil2,601,10——
Básica y media3,001,101,502,00
Básica especial3,002,00——
Superior y adultos4,501,101,502,00
Lo que significa en una sala real

Un curso de 45 alumnos de básica necesita al menos 49,5 m² (45 × 1,10) y 135 m³ de aire (45 × 3,00). Con la superficie justa, esos 135 m³ obligan a un cielo de al menos 2,73 m: el mínimo de 2,20 m no alcanza. Por eso en las salas chicas es el aire, no el piso, el que limita cuántos alumnos caben.

La luz: 180 lux en la mesa más oscura

El Decreto 548 (artículo 9.º) pide al menos 180 lux en las salas de uso de los alumnos, medidos sobre la cubierta de la mesa de trabajo que está en el sector menos iluminado del recinto. Si la luz natural no alcanza, se completa con luz artificial. La medición se hace donde está el puesto más desfavorecido, no al centro de la sala ni bajo la ventana.

La superficie de ventanas la fija aparte la OGUC (artículo 4.5.5), como un porcentaje de la superficie de la sala que cambia según la zona del país. Una ventana grande, de todas formas, no resuelve los reflejos sobre una pantalla: eso está en por qué la pantalla se ve pésimo en la sala del segundo piso.

El pizarrón: tamaño, distancia y ángulo

El mismo artículo 9.º del Decreto 548 dice que las aulas, laboratorios y talleres deben tener:

  • Un pizarrón de al menos 3 m² y una cartelera de al menos 0,80 m².
  • Una distancia entre los alumnos y el pizarrón de no menos de 2 m ni más de 10 m.
  • Un ángulo de visión de 30 grados como mínimo para el alumno sentado, medido desde el puesto más desfavorable hasta el extremo opuesto del pizarrón.
  • El pizarrón en un muro sin ventana.
Cuando el pizarrón se reemplaza por una pantalla

La norma habla del pizarrón y no dice nada de pantallas. Pero los mismos criterios sirven para ubicar una: la distancia al primer puesto, el ángulo desde la esquina más lejana y un muro sin ventana detrás. Lo que la norma no fija es la altura; eso lo tratamos en a qué altura se instala una pantalla en una sala de clases.

Quién define cuántos alumnos caben

Según el artículo 2.º del Decreto 548, la capacidad máxima de atención la determina la Secretaría Regional Ministerial de Educación, usando el índice más desfavorable entre tres: la superficie y el volumen de aire por sala, la superficie de patio y la capacidad de los servicios higiénicos. Es decir, una sala grande no sube la capacidad si el patio o los baños no alcanzan.

Otras guías de la sala